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Código Fiscal Artículo 41 quater Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 41 quater.

Los contribuyentes que opten por presentar el dictamen, deberán hacerlo ante las autoridades fiscales a más tardar en el último día hábil del mes de julio del ejercicio siguiente del que se dictamina, en los términos y con los datos e informes que al respecto se señale en las disposiciones administrativas que al efecto publique la Secretaría de Hacienda.



Estado de Sonora Artículo 41 quater Código Fiscal
Artículo 1 ...41 bis 41 ter 41 quater 41 quinquies 41 sexies ...251

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